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2010. Subvenciones destinadas al fomento de la transformación de contratos temporales de menores de 30 años de edad en indefinidos.


OBJETO :
Este programa tiene como finalidad fomentar las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, formalizadas con menores de 30 años de edad, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León.

BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

INVERSIONES:
La transformación en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, formalizadas con menores de 30 años de edad. La transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la transformación en indefinido del contrato temporal por la que se solicita subvención

CUANTÍA:
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionarán con una cuantía de 8.299,80 euros.


COMPATIBILIDAD:
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

LEGISLACIÓN:
ORDEN EYE/1173/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad.

RESUMEN:
BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen transformaciones de contratos temporales en indefinidos en los sectores económicos:

Forestal (restauración forestal, prevención de incendios forestales, tratamientos selvícolas, etc.).

Dependencia y ayuda a domicilio.

Patrimonio histórico-artístico (iniciativas tales como
Monumentos Abiertos, Camino de Santiago, etc.).

Energías renovables, eficiencia energética.

Comercio.

Turismo.

Hostelería.

Restauración.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas.

Destinatarios:

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos subvencionables deberán formalizarse con trabajadores menores de 30 años de edad.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Subvencionar el fomento de la transformación en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, formalizadas con menores de 30 años de edad, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la transformación en indefinido del contrato temporal por la que se solicita subvención.

AYUDA

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionarán con una cuantía de 8.299,80 euros.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención por la transformación de contratos temporales en indefinidos formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionable.

COMPATIBILIDAD

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación.

ORGANISMO TRAMITADOR:
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid
María de Molina, 7 5º Pta.
47001
VALLADOLID
VALLADOLID
Tfn: 983218590
Fax: 983218600


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